POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas como medida precautoria
- PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia
- CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos
- Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que
- Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta
- Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
