Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial,
Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial, son de aplicación preferente las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser una ley especial, por lo tanto, no corresponde a la empresa demandante, ampararse en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil, 59 parágrafo II de la Ley N° 2341 y 120 parágrafo I inciso a) de su Reglamento; refiriéndose éstas dos últimas, a la facultad que tiene la autoridad administrativa, para suspender la ejecución del acto impugnado; normativa que no alcanza al órgano jurisdiccional
- PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia
- CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos
- Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que
- Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta
- Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
