Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que
Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contenciosa. Así ha establecido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos. 038/2004 de 2 de abril, 81/2005 de 8 de junio, 06/2006 de 11 de enero, 187/2007 de 30 de mayo, 276/2007 de 26 de septiembre, entre otras, emitidos por Sala Plena
- PARTES Interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. c/ Ministro del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial que precede se solicita medida precautoria, argumentando que a consecuencia
- CONSIDERANDO: Que conforme determina el artículo 4 inciso g) concordante con el artículo 32 ambos
- Que, el acto administrativo se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad que
- Que finalmente, por disposición del artículo 5 última parte de la Ley de Organización Judicial,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RECHAZA
- No interviene los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta
- Tampoco los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores por licencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
