Auto Supremo AS/0316/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2010

Fecha: 01-Oct-2010

Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,


Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones, expresado en los Autos Supremos 295-E de 12 de marzo de 2007 y Auto Supremo 571 de 1 de noviembre de 2007, además de que la resolución de primera instancia declara al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas y pesa sobre el mismo una condena de diez años de presidio. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial