Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,
Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones, expresado en los Autos Supremos 295-E de 12 de marzo de 2007 y Auto Supremo 571 de 1 de noviembre de 2007, además de que la resolución de primera instancia declara al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas y pesa sobre el mismo una condena de diez años de presidio. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial
- Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado a través de su abogado
- CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por
- Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,
- Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el
- Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2004 por Mario Cadima
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
