Auto Supremo AS/0316/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2010

Fecha: 01-Oct-2010

Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el


Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con este accionar la dilación en la resolución final del caso