Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el
Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con este accionar la dilación en la resolución final del caso
- Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado a través de su abogado
- CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por
- Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,
- Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el
- Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2004 por Mario Cadima
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
