CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, el 18 de marzo de 2004 (fojas 403 a 404) contra el Auto de Vista de 8 de marzo del mismo año (fojas 398 a 400), dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de Manuel Oropeza Condori, por delitos comprendidos en la Ley 1008, y;
CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con el pronunciamiento de sentencia el 9 de octubre de 2003 (fojas 373 a 378), que declaró a Manuel Oropeza Condori, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, en cuyo mérito impusieron en su contra la pena de diez años de presidio
- Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado a través de su abogado
- CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por
- Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,
- Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el
- Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2004 por Mario Cadima
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
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- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
