CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución de la causa al amparo de la aclaración expuesta en la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, porque la demora comprobada no tuvo origen en actos de carácter dilatorio atribuibles al imputado
- Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado a través de su abogado
- CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por
- Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,
- Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el
- Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2004 por Mario Cadima
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
