Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria
Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado a través de su abogado
- CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por
- Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones,
- Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el
- Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de marzo de 2004 por Mario Cadima
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que de la revisión efectuada se concluye que no es posible disponer la prosecución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
