Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de
Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de febrero de 2007, así como la Sentencia de 10 de abril de 2003, disponiendo la nulidad de todo lo obrado, hasta que se emita una nueva Resolución Determinativa, en la que se consigne las modificaciones dispuestas en el Auto Supremo Nº 122-C de 2 de mayo de 2000, con las formalidades de ley
- PARTES: Casa Comercial "HIDROTEC c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el demandante Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
