En grado de apelación formulada por el demandante Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste (fs
En grado de apelación formulada por el demandante Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste (fs. 90-91 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de febrero de 2007 (fs. 110-112), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la sentencia de 10 de abril de 2003, con costas
- PARTES: Casa Comercial "HIDROTEC c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el demandante Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
