Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. (en este caso fundamentar el recurso), toda vez que si bien cita y transcribe algunas disposiciones legales, sin embargo no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, además que no fundamentó cada caso por separado, en forma concreta y precisa, conforme preceptúa el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza y que además, conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal; lo que no ocurrió en el presente caso
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
