CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114-115 y vta., interpuesto por Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste, propietario de la Casa Comercial "HIDROTEC", contra el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de febrero de 2007 (fs. 110-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), la respuesta de fs. 119-120, el dictamen fiscal de fs. 123-124, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de abril de 2003 (fs. 85-87 y vta.), por la que declaró improbada la demanda de fs. 2-5 vta., confirmando la preexistencia de "cosa juzgada", la plena validez y legalidad de la Resolución Administrativa de 13 de noviembre de 2001, disponiendo que la Administración Tributaria debe continuar con el cobro coactivo sobre la base de lo resuelto en la vía jurisdiccional y sin perjuicio de actualizar adicionalmente en la vía administrativa el adeudo impositivo correspondiente al nuevo tiempo transcurrido y aún no actualizado
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de abril de 2003 (fs. 85-87 y vta.), por la que declaró improbada la demanda de fs. 2-5 vta., confirmando la preexistencia de "cosa juzgada", la plena validez y legalidad de la Resolución Administrativa de 13 de noviembre de 2001, disponiendo que la Administración Tributaria debe continuar con el cobro coactivo sobre la base de lo resuelto en la vía jurisdiccional y sin perjuicio de actualizar adicionalmente en la vía administrativa el adeudo impositivo correspondiente al nuevo tiempo transcurrido y aún no actualizado
- PARTES: Casa Comercial "HIDROTEC c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el demandante Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
