Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el recurrente (fs. 114-115 y vta.), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso y al plazo para interponer el recurso, manifestó que el tribunal ad quem, al momento de dictar el auto de vista recurrido, no efectuó una correcta interpretación, valoración y aplicación de las normas legales en vigencia, porque no se cumplió e interpretó correctamente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 122-C de 02/05/00, siendo ilegal y atentatorio al ordenamiento jurídico tributario que rige la relación jurídico-impositiva entre el Estado y los sujetos pasivos
- PARTES: Casa Comercial "HIDROTEC c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación formulada por el demandante Enrique Eduardo Eusebio Francisco Nery Urioste (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
- Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el Auto de Vista Nº 012/2007 de 2 de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
