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    Auto Supremo AS/0382/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0382/2010

    Fecha: 06-Oct-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Juan Cerezo Condori c/ SENASIR
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
    • Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732 de 9
    • Contra esta última resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
    • Sin resolver el referido recurso de reclamación, la misma Comisión de Calificación de rentas del
    • Luego, resolviendo el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº
    • Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs
    • Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs
    • Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia que deliberando en
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
    • En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
    • Subsanada esta observación, la Comisión de calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732
    • Al respecto, revisando los antecedentes se establece que los datos de la fecha de nacimiento
    • Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 0682/08
    • Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Esteban Miranda Terán
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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