Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs
Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs. 193-195), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso acusaron la aplicación errónea del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, concordante con el art. 471 del R. Cód. S.S., al disponer que la renta otorgada a favor del asegurado sea a partir de septiembre del año 2000, puesto que conforme la valoración de los antecedentes y fundamentos, no se consideró la excepción a la regla de continuidad de los medios de subsistencia que dispone esta norma, ya que el asegurado contaba con dos partidas de nacimiento; la primera de partida de 24 de abril de 2000 y fecha de nacimiento 27 de junio de 1941, la segunda de 16 de enero de 2000 y fecha de nacimiento 24 de junio de 1942, según el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 72 y fue en base a este informe que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 000060 de 6 de enero de 2006 (fs. 75-76) que dispuso otorgar renta única de vejez a favor del asegurado cuya fecha de inicio se otorgaría al mes siguiente de presentar el proceso de anulación de la partida de nacimiento, que fue presentada por el interesado el 24 de marzo de 2006 (fs. 85)
- PARTES: Juan Cerezo Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732 de 9
- Contra esta última resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Sin resolver el referido recurso de reclamación, la misma Comisión de Calificación de rentas del
- Luego, resolviendo el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs
- Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia que deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Subsanada esta observación, la Comisión de calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732
- Al respecto, revisando los antecedentes se establece que los datos de la fecha de nacimiento
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 0682/08
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
