Auto Supremo AS/0382/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2010

Fecha: 06-Oct-2010

Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs


Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs. 193-195), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso acusaron la aplicación errónea del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, concordante con el art. 471 del R. Cód. S.S., al disponer que la renta otorgada a favor del asegurado sea a partir de septiembre del año 2000, puesto que conforme la valoración de los antecedentes y fundamentos, no se consideró la excepción a la regla de continuidad de los medios de subsistencia que dispone esta norma, ya que el asegurado contaba con dos partidas de nacimiento; la primera de partida de 24 de abril de 2000 y fecha de nacimiento 27 de junio de 1941, la segunda de 16 de enero de 2000 y fecha de nacimiento 24 de junio de 1942, según el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 72 y fue en base a este informe que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 000060 de 6 de enero de 2006 (fs. 75-76) que dispuso otorgar renta única de vejez a favor del asegurado cuya fecha de inicio se otorgaría al mes siguiente de presentar el proceso de anulación de la partida de nacimiento, que fue presentada por el interesado el 24 de marzo de 2006 (fs. 85)