Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs
Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs. 156-157), que fue resuelto por Auto de Vista Nº AVSS-105/2009 de 21 de diciembre de 2009 (fs.181-184), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, revocó la Resolución Nº 0682/08 de 25 de agosto de 2008 y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación del SENASIR, modifique la Resolución Nº 004732 de 9 de junio del 2006 determinando que la Renta Única de Vejez otorgada a favor de Juan Cerezo Condori, se pague a partir del mes de septiembre del 2000, sin perjuicio de que también se revise, si ha lugar, el monto de la referida Renta Única de Vejez de acuerdo al promedio salarial y se otorguen los incrementos reclamados. Sin costas
- PARTES: Juan Cerezo Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732 de 9
- Contra esta última resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Sin resolver el referido recurso de reclamación, la misma Comisión de Calificación de rentas del
- Luego, resolviendo el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs
- Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia que deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Subsanada esta observación, la Comisión de calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732
- Al respecto, revisando los antecedentes se establece que los datos de la fecha de nacimiento
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 0682/08
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
