Auto Supremo AS/0382/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2010

Fecha: 06-Oct-2010

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

Conforme instituye el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, las rentas de vejez deben ser canceladas a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud ante el SENASIR; sin embargo, en aplicación del art. 471 del R.Cód. S.S., la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos que falten