CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
Conforme instituye el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, las rentas de vejez deben ser canceladas a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud ante el SENASIR; sin embargo, en aplicación del art. 471 del R.Cód. S.S., la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos que falten
- PARTES: Juan Cerezo Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732 de 9
- Contra esta última resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Sin resolver el referido recurso de reclamación, la misma Comisión de Calificación de rentas del
- Luego, resolviendo el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs
- Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia que deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Subsanada esta observación, la Comisión de calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732
- Al respecto, revisando los antecedentes se establece que los datos de la fecha de nacimiento
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 0682/08
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
