En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
Al respecto se puede advertir que el solicitante ahora demandante al momento de iniciar su trámite de solicitud de renta única de vejez, presentó el 16 de agosto de 2000 (fs. 29), ante la Dirección General de Pensiones, toda la documentación requerida como ser: papeletas de pago (fs. 1-15), finiquito (fs. 16), certificado de trabajo (fs. 17-18), certificado de cotizaciones (fs. 19-20), aviso de afiliación y de baja (fs. 21-22), certificado de matrimonio (fs. 23), fotocopia de C.I. (fs. 24), certificado de C.I. (fs. 25) y certificado de nacimiento original (fs. 26), documentación en la que se acredita la fecha de nacimiento del solicitante el 27 de junio de 1941
En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 000060 de 6 de enero de 2006 (fs. 75-76), resolvió otorgar a favor del solicitante, renta única de vejez, a partir del mes siguiente de presentar el proceso de anulación de partida de nacimiento y asignó como fecha de nacimiento el 27 de junio de 1941, documentación que fue presentada mediante carta el 24 de marzo de 2006 (fs. 85), a la que se adjuntó la Ejecutorial de Ley en fotocopia legalizada, de 14 de abril de 2000, librada por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de Oruro (fs. 81-82), donde: a) Se ordena se proceda a la nulidad de la partida de nacimiento Nº ciento veinticinco, Libro Nº cincuenta y cuatro - ochenta y nueve, Int. Sesenta y uno, O.R.C. Nº D-cuatro, con fecha de partida veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y nueve y b) En tal mérito se efectúe la reposición con carácter de nueva inscripción de la partida de nacimiento, con los siguientes datos: Juan cerezo Condori, nacido el 27 de de junio de 1941, en la localidad de San Miguel, Provincia Carangas del Departamento de Oruro, hijo de Manuel Cerezo Nina y Petrona Condori Apaza
- PARTES: Juan Cerezo Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732 de 9
- Contra esta última resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs
- Sin resolver el referido recurso de reclamación, la misma Comisión de Calificación de rentas del
- Luego, resolviendo el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Juan Cerezo Condori (fs
- Ante esta determinación, los representantes del SENASIR regional Oruro recurrieron de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia que deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- En base a esta documentación la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución
- Subsanada esta observación, la Comisión de calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004732
- Al respecto, revisando los antecedentes se establece que los datos de la fecha de nacimiento
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la Resolución Nº 0682/08
- Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
