Auto Supremo AS/0463/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2010

Fecha: 01-Oct-2010

Contra esta resolución, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas formuló recurso de casación a


Contra esta resolución, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas formuló recurso de casación a fs. 663-666 de obrados, admitido mediante Auto Supremo No. 401 de 8 de septiembre de 2010 (fs. 710-711 y vlta.), acusando que el hecho por el que fue juzgado el ciudadano Weimar Ramos Anagua se adecua al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que la prueba en su conjunto deviene en que era el propietario y poseedor de la sustancia controlada encontrada en su camión y su mochila, así como en el ropero de su habitación y otros elementos y sustancias en el lote baldío colindante a la casa del imputado y antecedentes de su actividad de narcotráfico; situación que no ha sido desvirtuada por la prueba de descargo y plenamente probada por la de cargo; que el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia vulneró la ley sustantiva al margen de no cumplir con la motivación y fundamentación exigidas de los motivos de hecho y de derecho en los que se basa, ni el valor otorgado a los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que de acuerdo a la doctrina debe ser fáctica, probatoria, descriptiva y jurídica que constituyen la esencia estructural de las resoluciones y que carece el Auto de Vista que se impugna, debiendo responder a la lógica jurídica y razonabilidad de los hechos que se juzgan, invocando como precedentes contradictorios a dicha resolución los Autos Supremos Nº 450 de 19 de agosto de 2004, que señala que en aquellos supuestos en que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer que se abra nuevo juicio sino dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, dictando directamente una nueva sentencia que defina la situación jurídica del imputado; Auto Supremo Nº 44 de 15 de octubre de 2005 que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto además se inscribe en el inc. 1) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, así como en los ASs. Nos. 349 de 28 de agosto de 2006 y 724 de 28 de noviembre de 2004, 722 del 26 de noviembre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 654 de 25 de octubre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006 que establecen la doctrina legal aplicable donde la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de sentencia, solicitando finalmente se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones invocadas, estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el auto de vista impugnado a objeto de que la Sala Penal de Tarija dicte nuevo fallo ya sea confirmando la sentencia dictada en primera instancia o reponiendo el proceso mediante un nuevo juicio por otro tribunal, Recurso de Casación Admitido por Auto Supremo Nº 401 de 8 de septiembre de 2010