POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad al segundo parágrafo del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
- PARTES: Ministerio Público c/ Weimar Ramos Anagua y Otro
- Tráfico de Sustancias Controladas. (Deja sin efecto el Auto de Vista)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso penal de referencia, el 5 de abril de 2008, el
- En apelación promovida por el acusado Weimar Ramos Anagua, la Sala Penal de la Corte
- Contra esta resolución, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas formuló recurso de casación a
- CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido por este Tribunal, conviene referir que la motivación de las
- Por otra parte, el art
- Del mismo modo, es pertinente señalar que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado
- Estos criterios han sido desarrollados en la SC 1075/2003 de 24 de julio de 2003,
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a la resolución del recurso de casación formulado por el
- En autos, el Tribunal de Alzada ingresa a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical,
- En ese orden corresponde señalar que por los principios de inmediatez y concentración de la
- Consecuentemente, el Tribunal de Alzada a momento de conocer y resolver la apelación restringida, está
- Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
