Auto Supremo AS/0463/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2010

Fecha: 01-Oct-2010

Del mismo modo, es pertinente señalar que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado


Del mismo modo, es pertinente señalar que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado en el marco de lo previsto por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal a efectos de su admisión y posterior resolución; sin embargo, cuando se advierte el incumplimiento de las exigencias previstas en las normas citadas, precautelando la garantía constitucional del debido proceso y del legítimo derecho a la defensa, debe darse aplicación a lo previsto por el Art. 399 del mismo compilado legal, de modo tal, que si existe un defecto u omisión de forma en la interposición de dicho recurso, el Tribunal de Alzada le de al recurrente el término de tres días a efectos de que amplíe o corrija su alzada bajo apercibimiento de rechazo. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que cuando el recurso es manifiestamente inadmisible corresponde su rechazo sin más trámite, ni pronunciamiento sobre el fondo del recurso