Del mismo modo, es pertinente señalar que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado
Del mismo modo, es pertinente señalar que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado en el marco de lo previsto por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal a efectos de su admisión y posterior resolución; sin embargo, cuando se advierte el incumplimiento de las exigencias previstas en las normas citadas, precautelando la garantía constitucional del debido proceso y del legítimo derecho a la defensa, debe darse aplicación a lo previsto por el Art. 399 del mismo compilado legal, de modo tal, que si existe un defecto u omisión de forma en la interposición de dicho recurso, el Tribunal de Alzada le de al recurrente el término de tres días a efectos de que amplíe o corrija su alzada bajo apercibimiento de rechazo. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que cuando el recurso es manifiestamente inadmisible corresponde su rechazo sin más trámite, ni pronunciamiento sobre el fondo del recurso
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- Tráfico de Sustancias Controladas. (Deja sin efecto el Auto de Vista)
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- CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido por este Tribunal, conviene referir que la motivación de las
- Por otra parte, el art
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- Estos criterios han sido desarrollados en la SC 1075/2003 de 24 de julio de 2003,
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- En ese orden corresponde señalar que por los principios de inmediatez y concentración de la
- Consecuentemente, el Tribunal de Alzada a momento de conocer y resolver la apelación restringida, está
- Doctrina Legal Aplicable
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- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
