En autos, el Tribunal de Alzada ingresa a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical,
En autos, el Tribunal de Alzada ingresa a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical, material y diligencias ejecutadas por el Ministerio Público, dándole un sustento también valorativo a la decisión deducida, llegando a formar convicción, olvidando que esa actividad legal es de exclusiva atribución del tribunal de primera instancia, para finalmente en los puntos 1) y 2) del IV y último considerando de la resolución de vista recurrida, un análisis escueto de las cuestiones doctrinales en relación al estado de certeza absoluta que puede fundar una decisión condenatoria del imputado y que ni la duda ni la probabilidad son suficientes para emitir un juicio de culpabilidad, conocido como el principio "in dubio pro reo" y su aplicación en el trámite de la causa, haciendo alusión a la aplicación correcta establecida en los Arts. 173 y 363-2) de la Ley 1970; dejando en claro la existencia de defectos incursos en el Art. 370 de la Ley 1970 que vulneran los Arts. 33-m) de la Ley 1008 y 13 de la Ley 1768 aduciendo que la sentencia de primera instancia no cumple con la motivación ni fundamento exigidos de los motivos de hecho y de derecho en los que se base ni el valor otorgado a los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, surgiendo que en obrados el "in dubio pro reo" que fatalmente debe ser resuelto a favor del inculpado, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, por lo que dando lugar al recurso de apelación restringida se revoca la sentencia, absolviendo de culpa y pena al imputado Weimar Ramos Anagua
- PARTES: Ministerio Público c/ Weimar Ramos Anagua y Otro
- Tráfico de Sustancias Controladas. (Deja sin efecto el Auto de Vista)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso penal de referencia, el 5 de abril de 2008, el
- En apelación promovida por el acusado Weimar Ramos Anagua, la Sala Penal de la Corte
- Contra esta resolución, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas formuló recurso de casación a
- CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido por este Tribunal, conviene referir que la motivación de las
- Por otra parte, el art
- Del mismo modo, es pertinente señalar que el recurso de apelación restringida, debe ser presentado
- Estos criterios han sido desarrollados en la SC 1075/2003 de 24 de julio de 2003,
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a la resolución del recurso de casación formulado por el
- En autos, el Tribunal de Alzada ingresa a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical,
- En ese orden corresponde señalar que por los principios de inmediatez y concentración de la
- Consecuentemente, el Tribunal de Alzada a momento de conocer y resolver la apelación restringida, está
- Doctrina Legal Aplicable
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
