CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Gerencia Regional de la Aduana La Paz (fs. 952-953), impugnando el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 19/2008 de 15 de febrero de 2008 de fs. 941-943, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Aduana Regional La Paz contra Narciso Ramos, Vicente Torrico, Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Víctor Leopoldo Alarcón y Jesús Molina Dávalos, por la comisión de los delitos de Contrabando y Falsificación de Documentos Aduaneros, previstos en los arts. 166 incisos a) y b) y 173 de la Ley General de Aduanas. El Requerimiento Fiscal de fojas 960-962. Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la Capital de La Paz, dictó la Sentencia No. 72/2004 de 8 de septiembre de 2004 (fojas 858-866), por la que declaró absueltos de culpa y pena a Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Deheza de Ruiz y Jesús Molina Dávalos, por el delito de Falsedad Aduanera previsto en el art. 175 de la Ley General de Aduanas No. 1990, por existir en su contra prueba semi plena, al tenor del art. 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; asimismo, respecto a todos los procesados Narciso Ramos, Vicente Torrico, Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Víctor Leopoldo Alarcón y Jesús Molina Dávalos, declaró extinguida la acción penal, invocando la Disposición Final Tercera parágrafo V del Nuevo Código Tributario (Ley No. 2492), y ordenó el correspondiente archivo de obrados, dispuso igualmente la cancelación de medidas cautelares de carácter personal, y real, así como la cancelación del decomiso preventivo y devolución de la unidad de transporte, tipo camión placa LCE-333, a su propietaria la Empresa de Transportes "Alanota S.R.L.", por la Administración Aduanera
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Narciso Ramos, Vicente Torrico y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la
- Contra dicha Sentencia, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso el Recurso de
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, el
- Continúa arguyendo que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que para proceder a
- Con tales argumentos, pide se Case el referido Auto de Vista, y se disponga el
- Que corrido en traslado al Ministerio Público, a fs
- CONSIDERANDO: Que del contenido del memorial de Casación, se tiene que el recurrente, fundó su
- Que el 4 de mayo de 2001, se dictó el Auto de Apertura de proceso
- 4).- Víctor Alarcón (detenido)
- Por estar sus conductas previstas y sancionadas en el art
- Auto en el que se dispuso la citación de los co-procesados Vicente Torrico, Patricia Mireya
- EL 18 de julio de 2001 se efectuó la audiencia de (fs
- En la audiencia de 19 de octubre de 2001, se dispuso la declaratoria de rebeldía
- CONSIDERANDO: Que del análisis de todo lo obrado se evidencia que el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
