Auto Supremo AS/0465/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2010

Fecha: 02-Oct-2010

CONSIDERANDO: Que del análisis de todo lo obrado se evidencia que el Tribunal de Alzada,


CONSIDERANDO: Que del análisis de todo lo obrado se evidencia que el Tribunal de Alzada, notificó con el Auto de Vista únicamente a la Defensora de Oficio, y no mediante edictos a los co-procesados declarados rebeldes, de ese modo omitió el mandato del art. 206 parte final del Código de Procedimiento Penal de 1972 y se vulneró igualmente lo previsto en el art. 102- 2) del referido Código de Procedimiento Penal de 1972 y se incurrió en la nulidad establecida en el art. 297 inciso 6) del mismo Código. En consecuencia, sin ingresar al fondo de la problemática, corresponde anular obrados hasta que se subsane la referida omisión