Que corrido en traslado al Ministerio Público, a fs
Que corrido en traslado al Ministerio Público, a fs. 960-962, requiere que se dicte Auto Supremo por el que se anule obrados hasta fs. 940 inclusive, con el argumento de que el Auto de Vista no individualizó la aplicación de la pena para cada uno de los imputados, en los términos de los arts. 27 incisos 1) y 2) del Código Penal, en relación con los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo legal, 242-6) y 245 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Y debido a que el Auto de Vista Condenatorio no fue notificado mediante edictos de Ley, a los declarados rebeldes, conforme dispone el art. 106 in fine del Código de Procedimiento Penal, que caso contrario se estaría provocando la indefensión de los procesados, y la vulneración de los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 67 y 96 del Procedimiento Penal, que por ser de orden público son de cumplimiento obligatorio
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Narciso Ramos, Vicente Torrico y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la
- Contra dicha Sentencia, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso el Recurso de
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, el
- Continúa arguyendo que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta que para proceder a
- Con tales argumentos, pide se Case el referido Auto de Vista, y se disponga el
- Que corrido en traslado al Ministerio Público, a fs
- CONSIDERANDO: Que del contenido del memorial de Casación, se tiene que el recurrente, fundó su
- Que el 4 de mayo de 2001, se dictó el Auto de Apertura de proceso
- 4).- Víctor Alarcón (detenido)
- Por estar sus conductas previstas y sancionadas en el art
- Auto en el que se dispuso la citación de los co-procesados Vicente Torrico, Patricia Mireya
- EL 18 de julio de 2001 se efectuó la audiencia de (fs
- En la audiencia de 19 de octubre de 2001, se dispuso la declaratoria de rebeldía
- CONSIDERANDO: Que del análisis de todo lo obrado se evidencia que el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
