Auto Supremo AS/0465/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2010

Fecha: 02-Oct-2010

Que corrido en traslado al Ministerio Público, a fs


Que corrido en traslado al Ministerio Público, a fs. 960-962, requiere que se dicte Auto Supremo por el que se anule obrados hasta fs. 940 inclusive, con el argumento de que el Auto de Vista no individualizó la aplicación de la pena para cada uno de los imputados, en los términos de los arts. 27 incisos 1) y 2) del Código Penal, en relación con los arts. 37, 38 y 40 del mismo cuerpo legal, 242-6) y 245 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Y debido a que el Auto de Vista Condenatorio no fue notificado mediante edictos de Ley, a los declarados rebeldes, conforme dispone el art. 106 in fine del Código de Procedimiento Penal, que caso contrario se estaría provocando la indefensión de los procesados, y la vulneración de los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 67 y 96 del Procedimiento Penal, que por ser de orden público son de cumplimiento obligatorio