Auto Supremo AS/0465/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2010

Fecha: 02-Oct-2010

Contra el mencionado Auto de Vista, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, el


Contra el mencionado Auto de Vista, la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, el 30 de mayo de 2008, a horas 15:10 interpuso el Recurso de Casación de fojas 252-953 y vuelta en el que arguye que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 19/2008 de 15 de febrero de 2008, vulneró las normas sustantivas contenidas en el art. 71 del Código Penal, los arts. 167 parte II, inciso b) y 234 inciso f) de la Ley General de Aduanas, al haber dispuesto la devolución del medio de transporte utilizado en la comisión del delito de contrabando, debido a que en la ratio decidendi del Auto de Vista, se hace evidente que el delito de contrabando se encuentra demostrado cuando señala "(...) que los funcionarios condenados con su actividad posibilitaron que Vicente Torrico y Narciso Ramos, comentan el delito de Contrabando al hacer ingresar al país mercaderías sin el pago de los tributos correspondientes". No obstante esa convicción el Tribunal en forma incoherente, viola las normas citadas al disponer la devolución del medio de transporte camión placa LCE-333 que sirvió para la comisión del delito de contrabando, cuando lo que corresponde como consecuencia de haberse demostrado la ilegal internación de mercadería indocumentada a territorio nacional es el decomiso definitivo del medio de transporte, usado como instrumento para la comisión de ese delito, extremo que además se encuentra demostrado y que no ha merecido prueba de descargo que enerve esta situación