CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Otro (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Selvi Salvatierra Cuellar de fojas 97 a 99, impugnando el Auto de Vista Nº 166 de 22 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Gerardo Cabrera Flores contra el recurrente, por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, y Estelionato, previstos y sancionados en los artículos 199, primera parte, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal; que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Selvi Salvatierra Cuellar
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- De igual manera la recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación comete grandes errores al
- Que, el Tribunal de apelación ignoró el mandato del art
- Aduce de igual forma que tampoco fue tomado en cuenta antes de dictarse el Auto
- Cabe manifestar que no es suficiente elaborar un relato de los hechos sin mencionar el
- Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, ni adjuntarse copia de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
