Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, ni adjuntarse copia de
Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, ni adjuntarse copia de la apelación restringida no se cumplió con los requisitos de forma dando lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso de Casación intentado, por lo que conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
