POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Selvi Salvatierra Cuellar contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2007, y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Selvi Salvatierra Cuellar
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- De igual manera la recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación comete grandes errores al
- Que, el Tribunal de apelación ignoró el mandato del art
- Aduce de igual forma que tampoco fue tomado en cuenta antes de dictarse el Auto
- Cabe manifestar que no es suficiente elaborar un relato de los hechos sin mencionar el
- Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, ni adjuntarse copia de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
