Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Selvi Salvatierra Cuellar
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la imputada formuló Recurso de Casación y denunciando
- De igual manera la recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelación comete grandes errores al
- Que, el Tribunal de apelación ignoró el mandato del art
- Aduce de igual forma que tampoco fue tomado en cuenta antes de dictarse el Auto
- Cabe manifestar que no es suficiente elaborar un relato de los hechos sin mencionar el
- Que, en ese entendido, al no haberse invocado precedente contradictorio válido, ni adjuntarse copia de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
