Auto Supremo AS/0484/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2010

Fecha: 11-Oct-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 484 Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Isela Rivera de Diamond c/ Rodolfo Antonio Flores Morelli

Delito Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Rodolfo Antonio Flores Morelli de fojas 136 a 141, impugnando el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Isela Rivera de Diamond contra el recurrente, por la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.



Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, se tiene que impugnando el mencionado Auto de Vista señala que el mismo ha vulnerado derechos fundamentales, valorando erróneamente las pruebas, y pronunciándose sobre hechos no acreditados.

El recurrente menciona que el Tribunal de apelación confirmando la sentencia pronunciada por la juez A quo, basa su decisión en una carta unilateral y defectuosa nota donde no se consigna a quién se dirige y en ninguna parte de su contenido se menciona su nombre, argumenta que dicha nota no puede interpretarse como una aceptación de la obligación.

Asimismo señala que en el juicio no se presentó prueba que establezca la relación jurídica entre su persona y la querellante puesto que la relación contractual fue establecida con el hijo de la querellante.

De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, llega a contradecir el Auto Supremo Nº 308 de fecha 25 de Agosto de 2006 y con el Auto Supremo Nº 111 de fecha 31 de enero de 2007 fallos que establecen que el Juez A quo es quien debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso, colegir cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no; de igual manera aduce que cuando el Ad-quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba , se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios, corresponde subsanar los defectos en que incurrió el juez de grado.

Que, en ese entendido, si bien se adjuntó copia de la Apelación Restringida, pero al no haberse invocado precedente contradictorio válido, ya que el Auto Supremo Nº 111/07 no es contradictorio, toda vez que el Auto de Vista se pronunció respecto a todos los motivos apelados; asimismo el Auto Supremo Nº 308/06 no contradice al fallo impugnado ya que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a las reglas de la sana critica; lo que determina que el recurso de casación no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Rodolfo Antonio Flores Morelli contra el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.

Dra. Ana María Forest Cors.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 3/2010
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