CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, se tiene que impugnando el mencionado Auto de Vista señala que el mismo ha vulnerado derechos fundamentales, valorando erróneamente las pruebas, y pronunciándose sobre hechos no acreditados
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de
- El recurrente menciona que el Tribunal de apelación confirmando la sentencia pronunciada por la juez
- Asimismo señala que en el juicio no se presentó prueba que establezca la relación jurídica
- De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22
- Que, en ese entendido, si bien se adjuntó copia de la Apelación Restringida, pero al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
