CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 484 Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Isela Rivera de Diamond c/ Rodolfo Antonio Flores Morelli
Delito Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Rodolfo Antonio Flores Morelli de fojas 136 a 141, impugnando el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Isela Rivera de Diamond contra el recurrente, por la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
AUTO SUPREMO: No. 484 Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Isela Rivera de Diamond c/ Rodolfo Antonio Flores Morelli
Delito Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Rodolfo Antonio Flores Morelli de fojas 136 a 141, impugnando el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Isela Rivera de Diamond contra el recurrente, por la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de
- El recurrente menciona que el Tribunal de apelación confirmando la sentencia pronunciada por la juez
- Asimismo señala que en el juicio no se presentó prueba que establezca la relación jurídica
- De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22
- Que, en ese entendido, si bien se adjuntó copia de la Apelación Restringida, pero al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
