POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Rodolfo Antonio Flores Morelli contra el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de
- El recurrente menciona que el Tribunal de apelación confirmando la sentencia pronunciada por la juez
- Asimismo señala que en el juicio no se presentó prueba que establezca la relación jurídica
- De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22
- Que, en ese entendido, si bien se adjuntó copia de la Apelación Restringida, pero al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
