De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22
De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22 de febrero de 2008, llega a contradecir el Auto Supremo Nº 308 de fecha 25 de Agosto de 2006 y con el Auto Supremo Nº 111 de fecha 31 de enero de 2007 fallos que establecen que el Juez A quo es quien debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso, colegir cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no; de igual manera aduce que cuando el Ad-quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba , se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios, corresponde subsanar los defectos en que incurrió el juez de grado
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de
- El recurrente menciona que el Tribunal de apelación confirmando la sentencia pronunciada por la juez
- Asimismo señala que en el juicio no se presentó prueba que establezca la relación jurídica
- De igual manera el recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 144/08 de 22
- Que, en ese entendido, si bien se adjuntó copia de la Apelación Restringida, pero al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
