CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por el Honorable Consejo Municipal de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Concejo Municipal de Sucre c/ Edgar Pedro Sernich Caceres
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 521-524, interpuesto por Edgar Pedro Sernich Cáseres, impugnando el Auto de Vista Nº 322/2006 de 24 de julio de 2006 de fs. 514-516, complementado por Auto Nº 350/2006 de 18 de agosto de 2006 a fs. 518, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda del Honorable Consejo Municipal de Sucre, contra el recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 527 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 530-531, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por el Honorable Consejo Municipal de Sucre, con base al Informe de Auditoria, practicada en la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, sobre el pago de dietas en el período comprendido entre 1º de noviembre de 1988 y el 30 de junio de 1999, Preliminar Nº GH/EP01/J99-R1, Complementario Nº GH/EP EP01/J99-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-034/2001 de 18 de mayo de 2001, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 39/04 de 10 de mayo de de 2004, cursante a fs. 388-394, declarando PROBADA en parte la demanda coactivo fiscal de fs. 71-72, disponiendo modificar la Nota de Cargo Nº 80/02 de fs. 74 y girar Pliego de Cargo contra el coactivado Edgar Pedro Sernich Cáceres, por Bs. 9.936 equivalente a $us. 1.740, sin costas de conformidad a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 537 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por el Honorable Consejo Municipal de
- En grado de apelación deducida por el coactivado (fs
- Que contra la resolución de vista, Edgar Pedro Sernich Cáceres, interpone recurso de casación en
- Reiterando que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, agrega la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- Que el recurso de la especie, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
