POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 530-531, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 521-524
- AUTO SUPREMO Nº 537 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por el Honorable Consejo Municipal de
- En grado de apelación deducida por el coactivado (fs
- Que contra la resolución de vista, Edgar Pedro Sernich Cáceres, interpone recurso de casación en
- Reiterando que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, agrega la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- Que el recurso de la especie, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
