Que el recurso de la especie, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo
Que el recurso de la especie, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto, el recurrente, fuera de confundir el Auto de Vista del que recurre signado con el Nº 322/2006 cursante a fs. 514-516, con el auto de complementación y enmienda Nº 350 /2006 de 18 de agosto de 2006, de fs. 518, así como amparar esta acción extraordinaria en la previsión del art. 353 inc. 1(inexistente) del Cód. Pdto. Civ., no adecua su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, como del recurso de casación en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es más ni siquiera se sabe en qué parte de su memorial y en forma separada, fundamenta las causales de fondo y cual otra, las causales de forma, discriminación necesaria de hacer en el planteamiento de esta acción extraordinaria, para su consideración, precisamente, porque ambas modalidades del recurso de casación, responden también a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, es decir, que en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizaraspectos de forma o errores in procedendo, como tampoco en el recurso de casación en la forma aspectos de fondo o errores in judicando, y mucho menos de manera conjunta, aspectos de fondo y forma, como confusamente plantea el recurrente, por ser también, distintas, las formas de resolución previstas para cada una de ellas en los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., sumándose la falta de un petitorio claro que haga a su derecho, dejando incompleta su formulación. Omisiones todas estas, que prácticamente hacen inexistente el recurso de casación y no pueden ser subsanadas por este Tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 537 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por el Honorable Consejo Municipal de
- En grado de apelación deducida por el coactivado (fs
- Que contra la resolución de vista, Edgar Pedro Sernich Cáceres, interpone recurso de casación en
- Reiterando que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, agrega la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
