Que contra la resolución de vista, Edgar Pedro Sernich Cáceres, interpone recurso de casación en
Que contra la resolución de vista, Edgar Pedro Sernich Cáceres, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 521-524), invocando el amparo del art. 353 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el tribunal de alzada, no se pronunció sobre los vicios de nulidad que denunció en el recurso de apelación por no existir en el proceso los Informes de Auditoria base de la acción coactiva, agregando luego, en forma contradictoria, que estos no fueron presentados oportunamente habiéndose iniciado el proceso con un instrumento sin fuerza coactiva suficiente, lo que vicia de nulidad del proceso, a más de que no fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil, con el que se le demanda personal e individualmente, omisión que, afirma, viola sus derechos e incurre en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal y vulnera el art. 3 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., por lo que recurre de casación en la forma, pidiendo la nulidad correspondiente
- AUTO SUPREMO Nº 537 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por el Honorable Consejo Municipal de
- En grado de apelación deducida por el coactivado (fs
- Que contra la resolución de vista, Edgar Pedro Sernich Cáceres, interpone recurso de casación en
- Reiterando que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, agrega la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar queconforme la amplia jurisprudencia del
- Que el recurso de la especie, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
