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CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de la parte y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- En cuanto a la inexistencia de una relación laboral alegada por el recurrente en base a un contrato de naturaleza civil y si corresponde o no a la demandante el pago de sus derechos laborales reclamados, en tanto se haya pactado un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, se tiene:
Que conforme a los antecedentes procesales, se evidencia que las partes suscribieron un total de cuatro contratos sucesivos a plazo fijo y en cada uno de ellos se dejó constancia sobre el carácter y naturaleza civil de cada uno, conforme los arts. 732, 519 y 453 del Código Civil
- AUTO SUPREMO Nº 551 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que los contratos de naturaleza civil tienen eficacia por contener causa lícita, objeto cierto, capacidad
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- Que el cumplimiento del contrato de obra civil se encontraba restringido a un empiezo y
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido de conformidad al art
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- Seguida a esta conducta en los contratos, el ahora recurrente y ya dentro de proceso
- Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado que "
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces se debe manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 26/1/2007 cursante a fs
- El hecho acusado, de que simultáneamente se desempeñaba como entrenadora del Centro de Salud y
- Por su lado el art
- Respecto a que se incurriría en indebida recepción testifical o mala apreciación de prueba documental,
- Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
