Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts
Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., en función a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T., así como ser procedente el pago de beneficios sociales en tanto las causas de la desvinculación laboral no le sean atribuibles al trabajador, lo que resulta aplicable en el presente caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 551 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- Que apelada la sentencia por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que los contratos de naturaleza civil tienen eficacia por contener causa lícita, objeto cierto, capacidad
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- Que el cumplimiento del contrato de obra civil se encontraba restringido a un empiezo y
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido de conformidad al art
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- Seguida a esta conducta en los contratos, el ahora recurrente y ya dentro de proceso
- Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado que "
- A lo anterior se debe agregar que para establecer la existencia o no de una
- Entonces se debe manifestar que "
- En el marco de la jurisprudencia glosada, para demostrar la inexistencia de la relación laboral
- No obstante de todo lo anteriormente señalado, mediante Auto de 26/1/2007 cursante a fs
- El hecho acusado, de que simultáneamente se desempeñaba como entrenadora del Centro de Salud y
- Por su lado el art
- Respecto a que se incurriría en indebida recepción testifical o mala apreciación de prueba documental,
- Consiguientemente, se hace imperiosa la aplicación de los arts
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
