Auto Supremo AS/0551/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Respecto a que se incurriría en indebida recepción testifical o mala apreciación de prueba documental,


Respecto a que se incurriría en indebida recepción testifical o mala apreciación de prueba documental, debe aclararse que el art. 373 del Código de Procedimiento Civil de manera clara establece: "Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar "la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa". En consecuencia si la Institución demandada consideraba que alguna testifical o prueba no debería ser admitida, en su momento debió reclamar su admisiblidad, habiendo precluído ese derecho en casación