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2.- Radicada esa causa hace cinco años en esta Corte Suprema de Justicia, la demora comprobada no es atribuible al Órgano Judicial, sino a la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como
- Que la solicitud de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes
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- Por lo expuesto, teniendo conocimiento de los factores que provocaron demoras durante la sustanciación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
