POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, declara que NO HA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público a querella de Santos Cosme contra Reynaldo Pucho Cosme, por el delito de violación y abuso deshonesto, en consecuencia ordena la prosecución del proceso hasta su conclusión
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como
- Que la solicitud de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes
- 2
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- Por lo expuesto, teniendo conocimiento de los factores que provocaron demoras durante la sustanciación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
