CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Durante la sustanciación de las fases propias de Sumario y Plenario, entre el 6 de abril de 2000 y el 18 de noviembre de 2003 en que se dictó la sentencia de primera instancia, lapso superior a tres años, hubo inevitable demora en razón a la utilización por parte del procesado de los distintos recursos que la Ley brinda, en el marco del debido proceso
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como
- Que la solicitud de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes
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- Por lo expuesto, teniendo conocimiento de los factores que provocaron demoras durante la sustanciación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
