Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado bajo las reglas del antiguo sistema procesal, se inició el 6 de abril de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 74) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 18 de noviembre de 2003 (fojas 506 a 511), que declaró al procesado autor de los delitos de violación y abuso deshonesto, tipificados respectivamente por los artículos 308 y 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de cinco años de reclusión
Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como por el querellante (fojas 521 a 522), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de 8 de abril de 2005 (fojas 558 a 560) que confirmó la sentencia apelada, esta determinación dio origen al recurso de casación por parte del procesado el 03 de mayo de 2005 (fojas 564 a 568), en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 7 de junio de 2005 (fojas 572)
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Que ante recursos de apelación presentados tanto por el procesado (fojas 517 a 518) como
- Que la solicitud de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso, se llega a las siguientes
- 2
- 3
- Por lo expuesto, teniendo conocimiento de los factores que provocaron demoras durante la sustanciación del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
