Auto Supremo AS/0354/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2010

Fecha: 05-Nov-2010

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3.- El bien jurídico protegido por el artículo 309 del Código penal es el de la libertad sexual, consistente en el derecho que tiene toda persona a elegir libremente con quien tener relaciones sexuales. Los delitos de violación están sancionados con pena más grave por el artículo 310 del mismo Código cuando el autor esta ligado a la víctima por vínculo de parentesco. En atención a que comportamientos de esa naturaleza afectan no solamente a las víctimas sino al conjunto social, no es posible que hechos de ese carácter queden impunes por sólo el vencimiento de términos establecidos para duración de los procesos penales