Auto Supremo AS/0364/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2010

Fecha: 12-Nov-2010

CONSIDERANDO: que del estudio y análisis del proceso, con relación a la fundamentación de las


CONSIDERANDO: que del estudio y análisis del proceso, con relación a la fundamentación de las disposiciones legales acusadas en el recurso que se examina, se establece que el Tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista recurrido no ha incurrido en infracción al espíritu del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, como tampoco lo hizo con el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, menos ha existido una violación de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, puesto que Celestino Olivera Cadima después de haber sido detenido por los efectivos de UMOPAR mencionó textualmente que: " hizo solo dos entradas y que sacó solamente 1.300 gramos de cocaína, en dos entradas de ocho paquetes solo eso sale"... y que posteriormente se dirigió a la propiedad del suegro para sacar una bolsa nylon de color negro donde se encontraba una sustancia de color blanquecina con olor característico a cocaína, trasladándose seguidamente al mismo lote donde se encontraba la fábrica de cocaína y que una vez inventariada se procedió a su destrucción e incineración; asimismo de los informes y actas de las investigaciones realizadas por policía judicial, se advierte que efectivamente el sindicado era el dueño de la droga incautada, de la fosa encontrada y de los materiales utilizados para la actividad ilícita; por estos antecedentes el Ad-Quem ha procedido correctamente, teniendo en cuenta que estableció el cuerpo del delito, la responsabilidad penal del encausado y la imposición de la pena está fijada dentro de los límites legales, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal que tiene el Tribunal de Alzada, para valorar en su propio conjunto los medios de prueba aportados al proceso, a su prudente arbitrio y sana critica, sin que sea necesario que el Tribunal de casación para el caso de Autos, entre de nuevo al análisis de los extremos señalados en la fundamentación del Auto de Vista indicado; concluyéndose por consiguiente, que no se ha infringido ninguna de las disposiciones penales ni adjetivas ni sustantivas, por lo que se llega a establecer que los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica las pruebas aportadas, llegando a la conclusión de que la conducta del procesado Celestino Olivera Cadima, se subsume perfectamente en el tipo penal descrito por los artículos 48 y 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al artículo 8 del Código Penal