CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 25 de abril de 2003 (fojas 145 a 146) declarando al procesado Celestino Olivera Cadima autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celestino Olivera Cadima el 8 de abril de
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que del estudio y análisis del proceso, con relación a la fundamentación de las
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme, ha
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso intentado,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
