POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en pleno acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 167 a 170, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Celestino Olivera Cadima, con costas
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celestino Olivera Cadima el 8 de abril de
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que del estudio y análisis del proceso, con relación a la fundamentación de las
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme, ha
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso intentado,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
